SUSPENDIERON ALCALDE DE MALA POR 30 DIAS (30/04/10)

Habiéndose aprobado por mayoría de votos del Concejo Municipal de Mala, de fecha martes 23 de marzo en el cual se aprobó por mayoría se convoque a una sesión extraordinaria para tratar exclusivamente el tema de la Suspensión del Alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzales, sobre los fundamentos de evaluar el grado de responsabilidad administrativa en el embargo fraudulento de Setecientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Noventa Soles (S/. 773,890.00 soles) invocándose el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No 27972 concordante; en un OTROSI DIGO del mismo documento la regidora Erika Cecilia Ramírez Chumpitaz quien formalizó su pedido con fecha 31 de marzo 2010 solicitó adicionalmente se tome en cuenta la vulneración de la Ordenanza Municipal No 010-2004-MDM que prohíbe la crianza de ganado, vacuno, caprino, ovino y porcino…dentro del perímetro distrital.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA ES IRREFUTABLE…

Luego de los generales de ley, se dio por iniciado la sesión, el mismo que se tuvo que suspender por espacio de aprox. 1 hora, a solicitud del Alcalde Víctor H. Carbajal Gonzales, el fin era esperar al asesor legal de la MDM Dr. Silverio Gamero manifestando que precisamente en ese momento se encontraba en una diligencia en la Fiscalía de Mala, esto intranquilizó a los vecinos que asistieron a la sesión, interpretándose como una nueva estrategia para dilatar el tiempo; pese a todo primó la cordura entre las partes, especialmente cuando se apersonó el abogado; cumpliéndose con el debido proceso de éste tipo de sesiones el Alcalde tuvo derecho a la defensa por intermedio del letrado en mención; asimismo la regidora Erika Ramírez, fue patrocinada por el abogado Miguel Fernández Valencia. En cuanto a la vulneración de la Ordenanza Municipal No 010 es vergonzosa, en primer lugar una ordenanza municipal tiene rango de ley, porque el poder de ordenanza que corresponde a los municipios constituye un atributo derivado de su autonomía. Se conoce a las ordenanzas como las disposiciones dictadas por la autoridad municipal, en cuestiones comunales de su competencia, y que tienen carácter general y obligatorio para los vecinos de su jurisdicción. Son disposiciones con fuerza de ley dictadas por el concejo municipal. La mencionada data desde el año 2004, es decir tiene 6 años de vigencia, como es de conocimiento público los regidores tienen una función normativa y fiscalizadora, es decir la primera herramienta legal le da la potestad de crear o modificar sus ordenanzas, lo cierto es que hasta ahora ha sido aceptado, porque se considera que salvaguarda la salud pública de un distrito demográficamente en crecimiento; también ha quedado establecido documentariamente y con reconocimiento expreso de la propia Empresa Negociación Pecuaria Santa Patricia S.A, la crianza de 6000 “chanchos”, la misma que se encuentra a escasos metros del cercado de Mala, perjudicando la salud pública con olores fétidos, proliferación de enfermedades infectocontagiosa (moscas, zancudos, etc.)La Licencia Permanente otorgada por la MDM en el 9 de julio 2007 es totalmente ilegal, tal es así que de manera expresa el Art. 20 (Atribuciones del Alcalde) Inc. 1 dice que su deber es: Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. Tampoco debemos olvidar que los alcaldes y regidores, son funcionarios públicos elegidos por elección popular. El código penal en su artículo 425 señalan que se consideran funcionarios públicos o servidores públicos entre otros, los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular con lo que queda aclarada la duda, a ello obedece que a los alcaldes y regidores se les procesa, de ser el caso, por el delito contra la Administración Pública, Peculado, Defraudación, Abuso de Autoridad, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; en caso contrario, se les procesaría por otros delitos y más no por los señalados. En cuanto a la responsabilidad de los miembros del concejo municipal (los regidores) son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio del cargo y solidariamente por las resoluciones y acuerdos adoptados a menos que salven expresamente su voto, lo que debe constar en Acta.

MOMENTOS DETERMINANTES DE LOS ACTORES DE LA SESIÓN…

Regidor, Esteban Avalos Quispe (Presidente de la Comisión Especial de Investigación del hurto de S/. 773,890.00 soles): “…Señor Alcalde, detectamos que hay una falta grave de su parte en el sentido que notamos que no ha defendido y cautelado los derechos e intereses del distrito, en primer lugar sobre el embargo, nosotros nos enteramos en abril del año pasado, una , dos, tres sesiones (no fuimos comunicados) sesiones de concejo, nos permite alcalde y voy a decir el nombre del funcionario, se trata de  Juan Carlos Otiniano Cóndor quien “nos entrega una información falsa” que no corresponde a los hechos, nosotros pedimos el retiro de confianza de funcionarios y creo que hasta la fecha sigue siendo funcionarios, luego seguimos solicitando reiterativamente y aprobamos en sesión de concejo para que se nos entregue información al respecto, sin embargo se sigue manteniendo en silencio con respecto a todo esto, entonces vemos que no se ha defendido los intereses de nuestro pueblo, sea a través de su persona o de los funcionarios, se ha ocultado información al Concejo, que desde un inicio deberíamos haber conocido (ser los primeros) nosotros que pasaba con esas cuentas bancarias, le digo algo, en estos momentos la misma contraloría nos está citando a cada uno de los regidores para que rindamos cuenta, que hemos hecho cada uno de nosotros con respecto a este embargo, le digo que muchos regidores desconocían, si no es porque yo me enteré y fui el que puso de conocimiento al pleno, nadie se hubiera enterado…cada uno en forma individual como regidores tenemos que salvar nuestra responsabilidad y es parte responsable usted el haber mantenido al personal que solicitamos se los retire, por lo tanto allí está su responsabilidad señor alcalde”. Recordamos que el Art. 6 LOM No 27972 refiere:” La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

Dr. Silverio Gamero: “…en el transcurso de la investigación se ha comprobado que ha habido algunas personas involucradas, que han dado información tergiversada al señor alcalde que lo ha orientado a estar en error, estas personas van a ser sancionadas en su oportunidad, la información está siendo recabada por la Contraloría y lo está citando a todos, a efectos de establecer estos hechos que son materia de investigación, éste eje pernicioso ha determinado el ocultamiento de información, funcionarios de diversas entidades que han participado de una u otra manera en grado de complicidad…(el caso) está en la tercera fiscalía penal de crimen organizado, una fiscalía de reciente creación por la Fiscalía de la Nación…”

Regidora Erika Ramírez Chumpitaz: “…invoco el art. 25 de la LOM (…) inc. 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal concordante con nuestro reglamento interno de concejo; (RIC) de las faltas en el art. 35 inc”b” incumplir de manera manifiesta los mandatos contenidos en la LOM No 29792 y el presente reglamento interno del concejo…de modo que no existiendo el recurso patrimonial existente en la suma de S/. 773,890.00 soles, el haberse evaporado y sin perjuicio de que estos actuados sea materia de investigación en el poder judicial (fuero penal) y el Ministerio Publico, acá yo quiero recalcar algo, de lo manifestado por el abogado defensor del alcalde, haciendo su informe de estos actuados,  lo que estamos tratando acá es la parte administrativa y a eso tenemos que enfocar, por lo tanto la responsabilidad el hecho que el dinero ya no esté en la municipalidad y está acreditado en un folder que nos han hecho llegar al concejo de manera fedateada nos acredita que el dinero ya no existe, ya no está en las arcas de la municipalidad, y allí ha incumplido fehacientemente en la parte administrativa, es de conocimiento que esta falta de dinero ha sido de conocimiento público local y nacional…”luego fundamentaría la ilegalidad de otorgar una Licencia Permanente para criar cerdos (6000) contraviniendo su propia Ordenanza Municipal No 010-2004, fue irrefutable la fundamentación, no había más que demostrar y se llevó a votación, la misma que determinó la suspensión del cargo por 30 días de acuerdo a ley, la votación fue por mayoría, 4 votos a favor (Regidores, Erika Ramírez Chumpitaz, Esteban Avalos Quispe, y Víctor Zevallos Colan), y 3 abstenciones (Regidores, Arturo Ruiz Francia, Gaby Quispe Díaz y Mercedes Huapaya Caballero). Al alcalde en su legítima defensa le asiste el derecho de presentar los respectivos recursos que la ley señala para estos casos.

INTERVENCIÓN DE CONTRALORÍA Y MINISTERIO PUBLICO, ES ESPERANZA DE MALEÑOS

Lo cierto es que, quienes se llevaron el dinero de las arcas municipales (FONCOMUN S/. 773,890.00 soles) en algún lugar del planeta están gozando con el dinero del pueblo maleño, la presión de un grupo de regidores lideres de la Asociación Frente de Defensa de los Intereses de Mala, Asociación de Mujeres Lideres en Acción, y otras fuerzas vivas de la sociedad civil organizada han adelantado opinión, que no descansaran hasta ver sobre las rejas a los verdaderos responsables y de éste delito. Anoto que uno de los que termina cobrando esta suma de dinero, junto a Humberto Ballón Arnao es el abogado Denis Sánchez Grandez elegido por el propio alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzales para patrocinar la defensa de la Municipalidad de Mala y recuperar el dinero, cualquiera sea el “modus operandi” para cometer éste delito que es materia de investigación y considerado “el Hurto del Siglo” en la provincia de Cañete, debemos hacer esfuerzos para que se llegue a la verdad, individualizar y castigar drásticamente a los delincuentes con saco y corbata, por ahora cada día se acrecienta las presunciones que todo fue preparado en la Municipalidad de Mala, aparecen nombres directamente comprometidos como es el caso de José Aurelio Letona Rosado, quien en este periodo municipal tuvo tres “cargos de confianza” Subgerente de Rentas, Asesor Legal y Secretario General y Juan Carlos Otiniano Cóndor, Gerente de Administración y Finanzas; durante la semana que pasó, la Contraloría General de la Republica, que ya se instaló en esta municipalidad para las investigaciones del caso, ha remitido sendos documentos individuales a los actores, que por acción u omisión estarían involucrado, asimismo a quienes aun no teniendo culpa puedan colaborar con las investigaciones; el costo del silencio de algunos actores muy pronto sería descubierto por los agentes de los organismos estatales que están investigando, paralelamente el pueblo maleño totalmente indignado por la acción de esta mafia organizada, a levantado su voz de protesta y solicita castigo ejemplar para los delincuentes.

1 Comment

  • CARLOS
    CARLOS
    CARLOS2009@HOTMAIL.COM
    190.43.43.15
    29/01/2011 at 10:43
    EN MALA ESTA CON MALA IMAGEN MUCHOS CORRUPTO EXISTE . CREO QUE EL ALCALDE DEVE RENUNCIAR Y DEJAR DE ROBAR Y QUE TODO EL PESO DE LA LEY SE LO APLIQUEN . TAMBIEN A CRUZ IPANAQUE DE SANCHEZ ELLA ROBO MUCHO DINERO PERO MARCELINO AGAPITO NO LO MENCIONA POR EJEMPLO DEL GAS DE CAMISEA. NUNCA RINDIO CUENTA . A VENDIDO TERRENO SIN QUE LOS SOCIO SE ENTERARAN. Y GAMAS RINDIO CUENTA
    RESPUESTA;

    SALUDOS CARLOS.
    MUY IMPORTANTE SU APORTE, TODO LO QUE SIGNIFIQUE PRUEBAS FEHACIENTES CONTRIBUIRÁ A TENER UNA SOCIEDAD MÁS JUSTA Y EQUITATIVA.
    ATTE.
    MARCELINO

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