LAS INTERCEPTACIONES TELÉFONICAS ¨NO AUTORIZADAS¨
LEY BEDOYA: EL DEBATE LEGAL Y LA ÉTICA PERIODISTICA
POR JOSÉ ALEJANDRO GODOY
Desde hace algunos años, el congresista Javier Bedoya de Vivanco ha propuesto que las comunicaciones privadas obtenidas ilícitamente no puedan ser difundidas por los medios de comunicación. Su motivación central, según confesión propia, fue el caso de los famosos audios de Lourdes Flores difundidos por Jaime Bayly en plena campaña electoral municipal.
En este blog estuvimos en desacuerdo con la difusión de dichos audios, porque su contenido no tenía mayor interés público. Las conversaciones entre Lourdes Flores y Xavier Barrón tenían como tema central las percepciones y fanfarronadas de parte de políticos absolutamente desubicados de la realidad, pero que eran comentarios estrictamente personales. Y creo que si Bedoya toma como base este caso por un tema de revancha personal por una derrota, también se equivoca, porque estos audios tampoco influyeron mucho. De hecho, luego de los audios de marras, aquí comentamos lo siguiente:
Para comenzar, el programa de Bayly tiene su pegada mayor en sectores AB. Y es curioso, viendo las cifras de las últimas encuestas, en Apoyo, en el A gana Lourdes y en la de la PUCP, en el AB también gana la candidata del PPC. Dado que ambas encuestas se han hecho luego de los audios, más bien el efecto de rechazo generalizado al chuponeo le habría hecho remontar a Lourdes la ventaja que tenía Susana en ese sector.
La norma propuesta por Bedoya y aprobada por todas las bancadas indica que se penalizará con 2 a 4 años de prisión a quienes difundan comunicaciones obtenidas ilícitamente. Y la excepción planteada es para las comunicaciones que revelen “un contenido delictivo perseguible por acción penal pública”.
El problema es que la redacción de esta norma es poco feliz, dado que excluye varios casos que son una materia de interés público. Comenta el abogado Roberto Pereira, asesor legal del Instituto Prensa y Sociedad:
El problema de esta ley es que exime de responsabilidad únicamente los casos donde lo que se difunda sea perseguible penalmente o que contravenga el ordenamiento legal. Esto limita la difusión de contenidos.
Va a pasar que muchos contenidos de interés público no van a poder ser difundidos porque no califican como contenido delictivo o no contravienen el orden legal. Por ejemplo, si un funcionario público acuerda con otro dilatar una negociación en una protesta social, tener actitudes contrarias a un determinado órgano o conspirar políticamente desde el gobierno, esas conductas no son necesariamente delictivas ni contravienen el orden legal, pero sí son éticamente reprobables.
Lo clave es el interés público. Si hubieran puesto que está exenta de responsabilidad la información que contenga interés público, habría sido una mejor salida. Con esta ley se limita la libertad de prensa, pues muchas cosas de interés público no se van a poder difundir.
Pongo dos ejemplos de cuestiones que sí se difundieron por tener interés público. Varios de los vídeos de la colección Montesinos no revelaban delitos, pero sí eran relevantes para el conocimiento de la estructura de poder y negociaciones que sostenía Montesinos con políticos, empresarios y dueños de medios de comunicación. Y allí se aplicaron reglas claras para proteger la intimidad: audios y videos con contenido estrictamente privado fueron entregados a los afectados vía la Conferencia Episcopal Peruana y partes sobre intimidad fueron testadas en los audios y transcripciones.
Otro ejemplo fueron los Petroaudios. Si bien varios de ellos tenían conversaciones con contenido vinculado a lo delictivo, otras eran relevantes para conocer las vinculaciones de Rómulo León y Fortunato Canaán con autoridades públicas, que mostraban la forma como se manejaba la relación entre el gobierno aprista y algunas empresas privadas.
Ahora bien. Si bien creo que el Presidente de la República debe observar esta norma, también debe existir una reflexión y una autocrítica en el periodismo acerca del uso de contenido obtenido en forma ilícita, así como sobre la famosa autorregulación.
En relación con los audios y pruebas obtenidas ilícitamente, debe quedar claro que su uso debe ser la excepción y no la regla. Y obviamente estas publicaciones excepcionales deben ser justificadas ante el lector. ¿Parámetros? Algunos los brinda los Principios Rectores del Grupo El Comercio:
Si terceras personas se acercaran con información obtenida de manera ilegal, el director del medio decidirá su difusión. Para ello deberá, primero, haber alcanzado el convencimiento de que es verosímil y, segundo, que, en atención al principio de la cultura informativa amplia, no darle difusión al hecho podrá significar un perjuicio al derecho ciudadano de estar debidamente informado.
Claro, para ello es importante que los periodistas que pertenezcan a medios que tengan un manual de ética lo respeten a cabalidad.
Durante este año hemos visto varios casos en los que, a nuestro criterio, la ética periodística ha sido vulnerada. Por ejemplo, la difusión de los mensajes de texto privados de Rosario Ponce, cuya revelación no aportaba detalle alguno para resolver la desaparición de Ciro Castillo ni tampoco para demostrar que no había prueba alguna que involucrara a esta persona en un presunto crímen que, al parecer, no fue tal. Y es cierto que existen mecanismos como el Tribunal de Etica del Consejo de la Prensa Peruana o una entidad similar en la Sociedad Nacional de Radio y Televisión que se activan muy poco, dado que no actuan de oficio. Aquí les cabe a ambos entes una mayor difusión de sus competencias, el alcance de las mismas y sus resoluciones más emblemáticas.
Por ello es que, además de este camino, habría que pensar en alternativas complementarias. Más allá de los consejos de ética existentes en el país – a los que están adscritas solo algunas empresas -, es necesario impulsar la defensoría del lector, radioescucha o televidente en cada medio de comunicación.
Si la autorregulación no comienza a funcionar, no faltarán voces que reclamen leyes como las planteadas por Bedoya, con todos los riesgos que ello implica para la libertad de expresión. Y más allá de que la norma deba ser observada, ello es algo que debería comenzar a pensarse en serio desde los medios de comunicación. Fuente: Desde El Tercer Piso.
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