PREFIERO LA CONCILIACIÓN

POR. MARCELINO ANTONIO AGAPITO MANCO

PODER POLÍTICO: En el ámbito periodístico quien no ha tenido una discrepancia, un error, una discusión…hasta una querella, pero también haber sufrido una injusticia, no ha hecho nunca una labor periodística, si nunca lo experimentó y sigue escribiendo o hablando, es porque ha obtenido la perfección, es un dios y la divinidad no es propiedad de los seres de éste mundo.

CONCEPTO 

La palabra “Conciliar” se deriva del vocablo latino “Conciliare”, que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí.

Cabe señalar, que tradicionalmente el acto de conciliar se ha visto reflejado dentro de un determinado proceso judicial, donde los sujetos que intervienen como partes tienen intereses opuestos. Aquí está presente permanentemente un juez, el cual ejerce y toma conocimiento de la causa para poder aclarar la litis . Para ello se basa en la demanda y en la contestación, buscando analizar los puntos controvertidos para poder arribar a una fórmula conciliatoria que resulte equitativa para ambas partes. Esto es propio de la Conciliación Procesal que forma parte de los llamados Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos Procesales, los mismos que se desarrollan dentro de un proceso judicial buscando evitar la sentencia.

LA CONCILIACIÓN PROCESAL

Depende del grado de concientización que debe tener un Juez para aplicar en forma adecuada el Principio de Inmediatez Procesal. Esta predisposición permitirá “conocer a plenitud el contenido de la pretensión insatisfecha, cuyo reconocimiento y cumplimiento se exige por el demandante. De este modo, en caso de que las partes acepten dicha fórmula conciliatoria se dará por concluido el proceso con el cumplimiento de su objeto.

LA ALTERNATIVA

De otro lado, la Conciliación como Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos, busca de manera pacífica solucionar los conflictos sin acudir al Poder. Podemos decir también que la Conciliación es un importante sistema para la solución directa y amistosa de las diferencias que puedan surgir de una relación contractual o extracontractual, mediante la cual las partes en conflicto con la colaboración activa de un tercero o conciliador, y así poner fin al mismo,  entonces se celebra un contrato  de transacción”.

La Conciliación constituye “un proceso consensual y confidencial de toma de decisiones en el cual una o más personas imparciales – conciliador o conciliadores – asisten a personas, comunidades, organizaciones en conflicto a trabajar hacia el logro de una variedad de objetivos”.

En el fondo, la conciliación se le conoce como una negociación asistida, donde las partes buscan dar una solución satisfactoria permitiendo, en forma concertada, la intervención de un tercero, que tenga la capacidad de proponer fórmulas conciliatorias, fomentado en todo el momento del proceso la comunicación entre las partes, se vale del lenguaje, tanto verbal como no verbal, y del manejo racional informativo tratando de llegar a sus verdaderos intereses (Verdad Real).

En cuanto a la Conciliación Extrajudicial está comprendida como un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos Extrajudicial porque, en suma, lo que se busca es evitar el proceso judicial.

CONCESIÓN DE VOLUNTADES

La conciliación en la practica – esencia – es una concesión de voluntades, también una oportunidad de actuar civilizadamente, de economía, tanto procesal como dineraria, no hay ganadores, ni vencidos, o si eres vencido te sientes ganador porque te pudo ir peor “hay casos y casos” le pongo un ejemplo invertido de conciliación judicial, si alguien no tiene las pruebas suficientes luego de haberte querellado y te pidió cárcel y una jugosa reparación civil, entonces se expone a perder en una contra demanda el juicio pese a verte querellado, si se equivocó solo le queda la conciliación o en todo caso encontrar un punto débil en su oponente para no quedar en ridículo, tiene la oportunidad de conciliar, por ello no siempre el querellante tiene la razón, ahora generalmente no siempre el querellado  queda eximio de responsabilidad, en la mayoría de los casos recibe una sanción, por ello los gestos de grandeza se ve en estas circunstancias, lo cortes no quita lo valiente, quien conoce el derecho y lo analiza tendrá una sabia interpretación de los hechos. Yo prefiero la conciliación, a sabiendas que no todo los casos son conciliables y que será motivo de explicación de otra crónica.

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